Dónde se paga el Impuesto de Sucesiones: qué comunidad autónoma te corresponde

Cuando fallece un familiar, además del duelo llegan los trámites. Una de las primeras dudas es dónde hay que pagar el Impuesto de Sucesiones, sobre todo cuando el fallecido y los herederos viven en comunidades autónomas distintas, o alguno reside fuera de España. No es una cuestión menor: cada comunidad tiene sus propias reducciones y bonificaciones, y la diferencia puede ser muy grande.

La regla general: la residencia del fallecido

El Impuesto de Sucesiones lo pagan los herederos, pero la comunidad autónoma que lo gestiona y cuya normativa se aplica es, en general, la de residencia habitual del fallecido. No importa dónde vivan los herederos ni dónde estén los inmuebles.

Para saber cuál era su residencia habitual se mira dónde vivió más días durante los cinco años anteriores al fallecimiento. Por ejemplo, si una persona vivió tres años en Salamanca y los dos últimos en Madrid, se aplica la normativa de Castilla y León.

Si el heredero vive fuera de España

Si el fallecido residía en España, se aplica la normativa de la comunidad autónoma en la que residía, aunque el heredero viva en otro país. El heredero no residente tributa solo por los bienes situados en España, y el impuesto se presenta ante la Agencia Tributaria aplicando esa normativa autonómica.

Si el fallecido vivía fuera de España

Si el fallecido no era residente en España y deja bienes aquí, se puede aplicar la normativa de la comunidad autónoma donde esté situado el mayor valor de esos bienes. Desde las sentencias europeas y la reforma de la ley, esta posibilidad se aplica a todos los residentes en el extranjero, sean o no de la Unión Europea.

Y si tú vives en España y heredas de alguien que vivía fuera, tributas en España por todos los bienes que recibas, estén donde estén, sin perjuicio de lo que establezcan los convenios con el otro país.

Por qué importa tanto

Comunidades como Madrid aplican una bonificación del 99 % en la cuota para hijos, nietos, cónyuges y padres, y muchas otras tienen beneficios parecidos para los familiares directos. En cambio, los hermanos, sobrinos o personas sin parentesco tributan bastante más. Por eso conviene revisar la normativa concreta antes de hacer números.

Plazos

  • Impuesto de Sucesiones: seis meses desde el fallecimiento, prorrogables otros seis si se solicita en los cinco primeros meses.
  • Plusvalía municipal de los inmuebles heredados: seis meses, prorrogables hasta un año.

Si vas a vender la vivienda heredada

Es muy habitual que los herederos decidan vender. Hacer bien la herencia desde el principio (valoración de los inmuebles, aceptación, impuestos, inscripción en el Registro) evita problemas cuando llega un comprador. Además, el valor que se declare en la herencia influirá en el IRPF que pagaréis al vender.

En KATHOME, cuando nos encargamos de la venta de una vivienda heredada, nuestro departamento jurídico gestiona también la herencia: notaría, impuestos e inscripción. Así los herederos tienen un único interlocutor de principio a fin. Más información en herenciasenmadrid.com.

Escríbenos a info@kathome.es o llámanos: Madrid 912 53 54 91 · Salamanca 923 995 648 · WhatsApp +34 659 20 18 30.

Este artículo es informativo y no sustituye al asesoramiento fiscal sobre tu caso concreto.

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